Parana, 19 de Agosto del 2008

Atribuciones y Deberes del Presidente

1) Representar al concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, personas jurídicas y particulares con las que el Cuerpo mantenga vinculación directa.

2) Expedir y firmar diplomas honoríficos de los Concejales incorporados al Concejo.

3) Hacer citar a sesiones ordinarias, la prórroga de las mismas y extraordinarias.

4) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos reglamentariamente sancionados por el Cuerpo.

5) Proveer lo conveniente a la policía del Cuerpo, orden y mecanismo de la Secretaría, designando y removiendo el personal administrativo del Concejo con excepción del secretario.

6) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas a consideración de éste pudiendo contestar directamente aquellas de simple cortesía o protocolares.

7) Llamar a los Señores Concejales al recinto y abrir las sesiones.

8) Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma dispuesta por el Artículo 45º del mismo reglamento.

9) Ordenar las discusiones en forma reglamentaria.

10) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales.

11) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.

12) Anunciar los asuntos que han de formar el orden del día de la próxima sesión, debiendo disponer el envío, por escrito, a cada Concejal, de una lista de éstos asuntos por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a cada sesión. Cuando tres Concejales lo pidan se enviará a cada miembro una copia "in extenso" del proyecto a discutirse.

13) Reemplazar al Presidente del Departamento Ejecutivo en el caso de impedimento temporal contemplado en el Artículo 84º, "in fine" de la Ley Orgánica.

14) Dar aviso a la Junta Electoral Municipal de la acefalía del cargo de Presidente del Departamento Ejecutivo en el caso del Artículo 85º, primera parte de la Ley Orgánica, desempañando el cargo hasta que el nuevo titular preste juramento.

15) Desempeñar el cargo de Presidente del Departamento Ejecutivo en el caso de acefalía permanente y simultánea del titular y suplente en las condiciones del Artículo 86º de la Ley Orgánica.

16) Comunicar por escrito a la Junta Electoral Municipal la vacancia de algún cargo de Concejal para que se proceda a su reemplazo (Art. 82º Ley Orgánica).

17) Observar y hacer observar este Reglamento y ejercer las atribuciones que en él se le confieren




Secretaria

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