Parana, 19 de Agosto del 2008

Atribuciones y Deberes del Honorable Concejo Deliberante

1º) Juzgar la validéz o nulidad de las elecciones de sus miembros y de Presidente de la Municipalidad, en base a los diplomas expedidos por la Junta Electoral.

2º) Sancionar su reglamento interno.

3º) Recibir juramento del Presidente de la Municipalidad y a sus miembros.

4)Prestar o negar su acuerdo al Departamento Ejecutivo para nombrar y remover al Contador, Tesorero de Municipio y demás funcionarios que por ley requieren acuerdo, debiendo estas decisiones tomarse en sesión pública. (Texto según Ley Nº 9728)

5º) Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros y del Presidente de la Municipalidad.

6º) Someter a la decisión del Cuerpo Electoral la revocación del mandato del Presidente de la Municipalidad, cuando a su juicio hubiere dado muestras de notoria incapacidad para el cargo o faltare a sus deberes.

7º) Exonerar por sí solo al Presidente de la Municipalidad o a cualquiera de sus miembros cuando se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades enumeradas en el artículo 80º de esta Ley. El interesado podrá apelar de esta resolución para ante el Superior Tribunal de Justicia.

8º) Designar en Sesión Especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo de la Provincia para el nombramiento de los Jueces de Paz Lego de su jurisdicción. (Texto según Ley Nº 5693)

9) El Concejo podrá excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. (Texto según Ley Nº 9728)

10) Pedir al Jefe del Departamento Ejecutivo o a los Secretarios del mismo, los informes que necesite para conocer la marcha de la administración o con fines de legislación. Esta facultad no podrá ser delegada a sus comisiones. A los efectos de un ordenamiento, el Presidente del Concejo deberá implementar la adecuada metodología para que los pedidos de informes a que se hace referencia, sean remitidos en conjunto al Departamento Ejecutivo, una vez por mes si los hubiera. (Texto según Ley Nº 9728)

10 bis) Designar el Secretario del Concejo Deliberante, cargo sin estabilidad y fuera del escalafón, que será nombrado y removido cuando así lo disponga la mayoría simple de los miembros del Cuerpo. Cesará en sus funciones el mismo día en que expire el período legal de los concejales, sin que evento alguno pueda ser motivo de prórroga. Al recibir el cargo, prestará juramento ante el Presidente y en presencia de los Concejales, jurando desempeñarse fielmente y guardar secreto. Dependerá del Presidente y ocupará en el recinto la derecha de aquel. Sin perjuicio de las funciones que se le fijen por el Reglamento Interno del Cuerpo, es el Jefe inmediato y ejerce la superintendencia sobre todos los empleados de la Secretaría del Concejo Deliberante. (Texto según Ley Nº 9728)

11) Nombrar demás empleados indispensables para el funcionamiento del Cuerpo, los que se considerarán incluidos en las Ordenanzas de Jubilaciones y de Estabilidad. (Texto según Ley Nº 9728)

12º) Dictar decretos y resoluciones de orden interno, dentro de sus facultades propias.

13º) Sancionar anualmente el presupuesto general de gastos de la administración para el año siguiente, antes del 15 de diciembre.

14º) Sancionar Ordenanzas y Resoluciones de carácter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios comunales, en todas las materias comprendidas en los Capítulos l y ll del Título I de ésta Ley. Nota: (4) Consultar Ordenanza Nº 7698

15) Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal ante el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Su designación se realizará con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por Ordenanza se fijarán sus requisitos, funciones, competencias, duración, remoción y procedimiento de actuación. (Texto según Ley Nº 9728)

16) Los proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) días hábiles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus características necesiten de un estudio o dictamen técnico particular, podrá prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) días más. En su caso y vencidos los plazos, deberá ser considerado como desechados, no pudiendo ser tratado, durante la sesiones ordinarias de ese año legislativo. (Texto según Ley Nº 9728)

17) Podrán crear por Ordenanza ?la que establecerá objetivos, finalidad, funciones, designaciones y remociones ? un órgano con autonomía funcional y dependencia técnica del Cuerpo, que tendrá a su cargo el control de legalidad y auditoria contable de la actividad municipal centralizada y descentralizada. Entenderá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas ejecutadas de percepción e inversión de los fondos públicos, ello sin perjuicio de los controles establecidos por la Constitución u otra ley y en coordinación y sujeto a instrucciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La ordenanza referida requerirá aprobación de mayoría simple, con la presencia de por lo menos los dos tercios del total de los integrantes del Cuerpo. (Texto según Ley Nº 9728)

18) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones y aceptar o repudiar donaciones o legados con cargo, como así la enajenación de bienes privados de la Municipalidad o la constitución de gravámenes sobre ello. (Texto según Ley Nº 9728)



Honorable Concejo Deliberante: Atribuciones y Deberes (Texto Recopilado Ley 3001 y Modif.)


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