El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y horas que el mismo determine. (Modificado por Ley Nº 9728/06).
El mandato de los Concejales es de cuatro (4) años y comienza el día que se fija para la constitución del Concejo.
Los Concejales que se eligieren cada cuatrienio se reunirán en sesiones preparatorias dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha fijada para entrar en funciones, presidido por el de mayor edad de los presentes y elegirán de su seno un presidente, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, comunicando dicha constitución a la Junta Electoral Municipal y al Presidente electo de la Municipalidad.
El día que se fije en la Ley respectiva el nuevo Concejo entrará en funciones, debiendo su primer acto consistir en la recepción del juramento de Ley al nuevo Presidente de la Municipalidad.
Las sesiones ordinarias del Concejo pueden ser prorrogadas por sesenta (60) días por el Departamento Ejecutivo, debiendo mencionarse en la convocatoria los asuntos que deberán tratarse, no pudiendo el Cuerpo Deliberante considerar otros.
Las sesiones ordinarias pueden ser también prorrogadas por sesenta (60) días por sanción del propio cuerpo, bastando a ese efecto que voten por la prorroga mas de la tercera parte de los miembros del Concejo. En la ordenanza por la que se prorroguen las sesiones deberán expresarse los asuntos a tratarse, bastando la mayoría anterior para que un asunto sea incluido. Solo podrán ser tratados en estas sesiones los asuntos incluídos en la Ordenanza citada o en el decreto del Departamento Ejecutivo a que se refiere el articulo 96º.
Tanto el Departamento Ejecutivo como el Presidente del Concejo Deliberante pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último solo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmado por mas de la tercera parte de los miembros del cuerpo